Institución Financiera considerada Cumplida No Sujeta a Reportar
Se clasificará dentro de esta sección si usted evaluó los requisitos del Acuerdo Intergubernamental entre México y Estados Unidos de América (IGA) para considerarse una Institución Financiera Pequeña o de Alcance Limitado no sujeta a reportar mismas que pueden ser cualquiera de las siguientes:
- Banco Local.
- Entidades Financieras Únicamente con Cuentas de Bajo Valor (50,000 USD. O menos).
- Institución Financiera con Base Local de Clientes.
- Organización exenta residente en México que tenga derecho a los beneficios del Convenio entre EU y México para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR.
- Vehículo de Inversión Colectiva limitada (20 o menos inversionistas).
- Entidad de inversión de deuda de duración limitada (cuyos títulos fueron emitidos antes de 17/01/13) certificada como considerada en cumplimiento.
- Asesores y administradores de inversiones (no mantienen cuentas financieras) certificados considerados en cumplimiento. Fideicomiso que sirve exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una deuda u obligación de compra del fideicomitente.
- Fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles.
- Un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e Intercambiada respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso de acuerdo con el Apartado I, Artículo 5, párrafo 3 y del Apartado I, inciso a), numeral VI(F) del Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal:
- Fideicomiso patrocinado: Si clasificó en esta categoría proporcione:
Nombre de la Entidad Patrocinadora: ______________________________ y GIIN:_______________________ - Fideicomiso patrocinado sin GIIN de sponsor*.
- Institución Financiera Patrocinada que no ha obtenido un GIIN. Si clasificó en esta categoría proporcione:
Nombre de la Entidad Patrocinadora: ______________________________ y GIIN:_______________________ - Institución Financiera documentada por el propietario, no es un intermediario; no acepta depósitos del público; no es propiedad de un grupo financiero que tiene una filial que acepta depósitos del público.
- Distribuidor con restricciones (opera como distribuidor de deuda o capital de un fondo restringido; debe tener al menos 30 clientes no relacionados; menos de US$175 M en activos totales).
* La entidad no necesita inscribirse en el IRS, pero tiene que proporcionar a cualquier institución financiera con la que tenga una relación y así lo solicite para efectos de FATCA toda la documentación necesaria relativa a sus propietarios para certificar en el formato de auto-certificación que cumple los requisitos de su categoría considerada cumplida.
A continuación, la institución financiera informara al IRS (o, si es un IGA Modelo 1, al gobierno pertinente) la información requerida con respecto a cualquier US Person que tenga una participación directa o indirecta en la FFI.
- Institución Financiera Considerada Cumplida de otra jurisdicción (país) de acuerdo a las reglas aplicables en la misma.