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Entidad No Financiera Activa

Se podrá clasificar dentro de esta sección solo si su representada es alguna de las siguientes Instituciones:

  • Las que hayan obtenido ingresos pasivos menores al 50% y menos del 50% de los activos mantenidos generen ingresos pasivos.
  • Las que cotizan regularmente sus acciones en una bolsa de valores establecida o las cotiza su entidad tenedora.
  • Los fideicomisos de inversión en bienes raíces (FIBRAS) que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR.
  • Las que están organizadas en un Territorio de EE.UU. (Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las Islas Vírgenes) y todos los beneficiarios sean residentes de buena fe en dicho Territorio
  • Las que sean un gobierno distinto al de E.U., una subdivisión política de dicho gobierno (incluye un estado, provincia, condado o municipio), una organización internacional, un banco central emisor distinto al de E.U. o una Entidad que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores.
  • Las que todavía no operan un negocio y no tienen historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar como un negocio distinto al de una Institución Financiera (no calificará en esta opción hasta 24 meses después de la fecha en que se constituya).
  • Las que no hayan actuado como Institución Financiera en los últimos 5 años y estén en proceso de liquidar sus activos o se estén reorganizando con la intención de operar con una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera.
  • Las que se dediquen primordialmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios señalados a ninguna otra Entidad, siempre que las Entidades Relacionadas se dediquen a una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera.
  • Entidad no financiera perteneciente a un Grupo.
  • Las Entidades con fines no lucrativos para efectos del impuesto sobre la renta en México o en su jurisdicción, que cumplan con todos los requisitos siguientes:
    • Constituida y que su operación sea exclusivamente para fines no lucrativos.
    • Exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia.
    • No tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos.
    • La legislación aplicable o la documentación de constitución, no permita que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sea de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la Entidad No Financiera, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representen el valor de mercado de la propiedad que la Entidad No Financiera compró.
    • La legislación aplicable o los documentos de constitución requieran que, la Entidad No Financiera se liquide o disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad gubernamental o una organización no lucrativa o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de residencia.
    • Organización 501 (c) (organizaciones tipificadas en el apartado (c) del código federal de impuestos de los EEUU, que lista 28 tipos de asociaciones u organizaciones sin fines de lucro).