Preguntas Frecuentes
¿Quién puede tener una cuenta de Afore?
Todo trabajador que esté afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como los trabajadores independientes, pueden abrir una cuenta de Afore.
¿Cómo crece el dinero en mi cuenta de Afore?
Tu ahorro es invertido en diferentes instrumentos regulados por la CONSAR, los cuales generan rendimientos para que tu ahorro crezca de manera constante. Mientras más tiempo permanezca invertido tu ahorro, más rendimientos genera gracias a nuestra estrategia de inversión a largo plazo.
¿Cuándo se envían los Estado de Cuenta?
Te enviaremos tus Estados de Cuenta tres veces al año (enero, mayo y septiembre) al domicilio o correo electrónico que hayas registrado.
¿Puedo disponer de los recursos de mi cuenta de Afore antes de mi retiro?
Antes de pensionarte puedes realizar un retiro parcial por los siguientes motivos:
- Retiro de ayuda de gastos por matrimonio: proceso mediante el cual puedes disponer de ciertos recursos de tu cuenta de Afore para facilitar el trámite de matrimonio civil. El monto a recibir, será el equivalente a 30 días de SMGV (salario mínimo general vigente), a la fecha en la que se celebró el matrimonio.
- Retiro de ayuda por desempleo: Si cotizas a un instituto de seguridad social y te encuentras desempleado, puedes solicitar este beneficio 1 vez cada 5 años. El monto que se te entrega, se toma de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de tu cuenta de Afore. Es importante considerar que si decides utilizarlo, te serán descontadas semanas de cotización (requisito indispensable para tramitar tu retiro), así que te sugerimos que una vez que vuelvas a tener empleo, recuperes tus semanas de cotización.
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¿A quién le corresponde la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?
Si cotizas al IMSS y ya cumpliste los 65 años, puedes solicitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Para tramitarla, necesitas contar con el periodo mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, que corresponde a 500 semanas para la Ley 73 y 1,250 semanas para la Ley 97.
En el caso de ser cotizante al ISSSTE se requiere que hayas cumplido 65 años y tengas reconocidos un mínimo de 25 años de cotización.